Contribuyentes Ordinarios del IVA inscritos en el Registro Nacional de Exportadores y beneficiarios a recuperación de créditos fiscales
De acuerdo a lo previsto en el artículo 3, numeral 9, de la Providencia Administrativa N° SNAT/2005/0056 mediante la cual se designan a los sujetos pasivos calificados como especiales agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado, no se practicará la retención del impuesto a los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Exportadores y tenga derecho a recuperar los créditos fiscales soportados por la adquisición y recepción de bienes y servicios con ocasión de su actividad de exportación.
Los contribuyentes abajo mencionados se encuentran inscritos en el registro nacional de exportadores y tienen derecho a recuperar el IVA soportado por la adquisición y recepción de bienes y servicios con ocasión de su actividad de exportación de bienes o servicios de producción nacional, por consiguiente no se le aplica la retención del IVA, sin embargo son contribuyentes ordinarios del impuesto en comento y agentes de retención, en caso que corresponda.