Pago del 50% de las tasas por servicios de la Administración Aduanera
De acuerdo con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 3° de la Ley Orgánica de Aduanas, las tasas que deban pagar los usuarios de los servicios que preste la Administración Aduanera, se enterarán a
la República, previa deducción del cincuenta por ciento (50%), el cual será destinado a cubrir las necesidades del servicio aduanero, debiendo liquidarse en planilla separada. A esos fines, el SENIAT dispone de las siguientes cuentas corrientes, en las cuales será depositado el producto de esta deducción: