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Zona Franca Industrial, Comercial y de Servicios de Paraguaná

 

1. Normativa jurídica sobre el régimen.

Creada como zona franca industrial, mediante Decreto N° 1.307, de fecha 6 de junio de 1973, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 30.125, de fecha 11 de junio de 1973 y ampliada a zona comercial y de servicios, mediante Decreto N° 1.807, de fecha 23 de abril de 1997, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.145 Extraordinario, de fecha 30 de abril 1997.

Ley de Zonas Francas de Venezuela publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.772, de fecha 08 de agosto de 1991.

En el año 1988, mediante Decreto N° 2.166, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.974, de fecha 26 de mayo de 1998, se reglamentó la Zona Franca Industrial de Paraguaná.

2. ¿Dónde se encuentra?

Está ubicada en la jurisdicción del Municipio Carirubana, en la Península de Paraguaná del Estado Falcón, en un área delimitada por una poligonal cerrada.

3. Aduana de Control.

Aduana Principal Las Piedras - Paraguaná.

4. En qué consiste el régimen.

Consiste en un régimen territorial especial, establecido para promover el desarrollo nacional a través de actividades que fortalezcan fundamentalmente el comercio exterior y contribuyan a la transferencia de tecnología, la generación de empleo y el desarrollo regional.

Bajo el régimen especial de la Zona Franca, y de acuerdo a lo previsto en la Ley de Zonas Francas de Venezuela, quedan exentos del impuesto sobre la renta:

  1. Los enriquecimientos obtenidos por las personas jurídicas establecidas en ella, derivados de la colocación de sus productos fuera del país;
  2. Los enriquecimientos provenientes de los intereses de los capitales destinados al financiamiento de inversiones industriales, comerciales, de servicios y de infraestructura dentro de la Zona Franca; y,
  3. Los enriquecimientos derivados de actos jurídicos vinculados directamente a la Zona Franca, en los casos y con las modalidades que determine el Ejecutivo Nacional.

Las empresas instaladas en la Zona Franca pueden beneficiarse del programa de liberación del Acuerdo de Cartagena y a cualquier acuerdo de comercio internacional suscrito por la República, siempre que se sometan a su normativa; a ese efecto, el Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, será el encargado de la expedición de los respectivos certificados de origen.

Las mercancías originarias y procedentes del exterior que ingresen a Venezuela con destino a la Zona Franca, estarán sujetas al siguiente régimen preferencial:

  1. No causarán derechos arancelarios;
  2. No causarán impuestos internos al valor agregado;
  3. No causarán tasa por servicios de aduana; y
  4. Estarán liberadas de restricciones arancelarias y para-arancelarias, con excepción de las de carácter sanitario, certificados zoosanitarios, fitosanitarios y permisos del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social y aquellos que respondan a razones de defensa y seguridad social.

Igualmente, la importación de equipos, herramientas y materiales destinados exclusivamente a la construcción de la infraestructura y de los edificios de instalaciones que se utilicen para el desarrollo de la Zona Franca, por parte de los entes administradores y de los usuarios, no causarán impuestos y derechos arancelarios.

5. Operaciones y Regímenes aplicables.

Las mercancías originarias y procedentes del exterior que se encuentren legalmente en la Zona Franca, así como las que hayan experimentado en la Zona Franca los procesos de envase, desenvase y reenvase, empaque, desempaque y reempaque, etiquetado, refinación, purificación, mezcla, hidratación, clasificación, separación, selección, marcaje, combinación, reparación, rehabilitación, ensamblaje, transformación, confección, procesamiento, manufactura, industrialización y, en general, cualquier tipo de perfeccionamiento, podrán sin ninguna limitación:

a) Ser exportadas y reexportadas;

b) Ser enajenadas para el servicio o consumo de naves o aeronaves y sus tripulantes o pasajeros, que vayan a zarpar a puertos extranjeros;

c) Ser enajenadas a otras zonas francas, puertos libres, etc.

En los casos previstos en los puntos a) y b), las personas jurídicas instaladas en la Zona Franca, tendrán derecho a percibir los beneficios o incentivos a las exportaciones.

Las mercancías que hayan sido objeto de actividades industriales, podrán ser internadas desde la Zona Franca al territorio nacional, y para ello se deberá pagar el gravamen arancelario correspondiente en proporción al componente importado; se causará el impuesto al valor agregado y la tasa por servicios de aduana; así como se harán exigibles las restricciones arancelarias y para arancelarias a que hubiere lugar.

Podrán ingresar temporalmente del territorio aduanero nacional a la Zona Franca, mercancías para ser sometidas a algún tipo de perfeccionamiento y con la condición de que su reingreso se lleve a cabo dentro de un plazo máximo de seis meses.

Igualmente podrán ingresar temporalmente, con suspensión de los impuestos de importación, materias primas y mercancías de la Zona Franca al territorio aduanero nacional, para ser sometidas a algún tipo de perfeccionamiento, previa constitución de fianza, y con la condición de que su reingreso se lleve a cabo dentro de un plazo máximo de seis meses.

6. Equipaje de Pasajeros.

No tiene régimen de equipaje de pasajeros.

7. Actividades.

La Zona Franca de Paraguaná, desarrolla las siguientes actividades:

  1. Industriales: se refiere a producción, ensamblaje o cualquier tipo de perfeccionamiento económico de bienes para la exportación o reexportación;
  2. Comerciales: se refiere a la comercialización de mercancías nacionales o extranjeras, para ser destinadas a la exportación o reexportación, sin que se realicen actividades que cambien las características del producto o alteren su origen; y,
  3. De servicios: se refiere a la prestación de servicios vinculados al comercio internacional.
  4. Sólo podrán ingresar al área de la Zona Franca, las mercancías que cumplan con las siguientes condiciones:

ü       Que estén amparadas por la documentación aduanera y de transporte establecidas en la normativa;

ü       Que sus consignatarios aceptantes sean personas jurídicas autorizadas legalmente para operar dentro de la Zona Franca;

ü       Que estén adecuadas a las funciones y procesos que desarrollen sus consignatarios aceptantes;

ü       Que cumplan con las disposiciones sanitarias; y,

ü       Que realicen el trámite aduanero de internación a la Zona Franca en la Aduana de Las Piedras - Paraguaná.

8. Registro de importadores.

Las empresas que deseen instalarse en la Zona Franca, deberán presentar la solicitud ante la Junta Directiva de la empresa "Zona Franca Industrial de Paraguaná, C.A. (ZONFIPCA)".

 


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