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1. Normativa jurídica sobre el régimen
Creada mediante Decreto N° 1.581, de fecha 20 de noviembre de 1996, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.097, de fecha 29 de noviembre de 1996.
Ley de Zonas Francas de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 34.772, de fecha 08 de agosto de 1991.
2. ¿Donde se encuentra?
Ubicada en la jurisdicción del Municipio San Francisco, en el área metropolitana de la ciudad de Maracaibo, en el Estado Zulia;
3. Aduana de Control.
Aduana Principal de Maracaibo.
4. ¿En qué consiste el régimen?
Consiste en un régimen territorial especial, establecido para promover el desarrollo nacional a través de actividades que fortalezcan fundamentalmente el comercio exterior y contribuyan a la transferencia de tecnología, la generación de empleo y el desarrollo regional.
La Zona Franca es un área de terreno físicamente delimitada, sujeta a un régimen fiscal especial en el cual las personas jurídicas autorizadas para instalarse, se dediquen a la producción y comercialización de bienes para la exportación, así como a la prestación de servicios vinculados con el comercio internacional.
Las mercancías originarias y procedentes del exterior que ingresen a Venezuela con destino a la Zona Franca, estarán sujetas al siguiente régimen preferencial:
- No causarán derechos arancelarios;
- No causarán impuestos al valor agregado;
- No causarán tasa por servicios de aduana; y
- Estarán liberadas de restricciones arancelarias y para-arancelarias, con excepción de las de carácter sanitario, certificados zoosanitarios, fitosanitarios y permisos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y aquellos que respondan a razones de defensa y seguridad social.
Igualmente, la importación de equipos, herramientas y materiales destinados exclusivamente a la construcción de la infraestructura y de los edificios de instalaciones que se utilicen para el desarrollo de la Zona Franca, por parte de los entes administradores y de los usuarios, no causarán impuestos y derechos arancelarios.
Bajo el régimen especial de la Zona Franca, y de acuerdo a lo previsto en la Ley de Zonas Francas de Venezuela, quedan exentos del impuesto sobre la renta:
- Los enriquecimientos obtenidos por las personas jurídicas establecidas en ella, derivados de la colocación de sus productos fuera del país;
- Los enriquecimientos provenientes de los intereses de los capitales destinados al financiamiento de inversiones industriales, comerciales, de servicios y de infraestructura dentro de la Zona Franca; y,
- Los enriquecimientos derivados de actos jurídicos vinculados directamente a la Zona Franca, en los casos y con las modalidades que determine el Ejecutivo Nacional.
5. Mercancías que pueden ingresar.
Las mercancías originarias y procedentes del exterior que se encuentren legalmente en la Zona Franca, así como las que hayan experimentado en la Zona Franca los procesos de envase, desenvase y reenvase, empaque, desempaque y reempaque, etiquetado, refinación, purificación, mezcla, hidratación, clasificación, separación, selección, marcaje, combinación, reparación, rehabilitación, ensamblaje, transformación, confección, procesamiento, manufactura, industrialización y, en general, cualquier tipo de perfeccionamiento, podrán sin ninguna limitación:
- Ser exportadas y reexportadas;
- Ser enajenadas para el servicio o consumo de naves o aeronaves y sus tripulantes o pasajeros, que vayan a zarpar a puertos extranjeros;
- Ser enajenadas a otras zonas francas, puertos libres, etc.
- En los casos previstos en los puntos a) y b), las personas jurídicas instaladas en la Zona Franca, tendrán derecho a percibir los beneficios o incentivos a las exportaciones.
Las mercancías que hayan sido objeto de actividades industriales, podrán ser internadas desde la Zona Franca al territorio nacional, y para ello se deberá pagar el gravamen arancelario correspondiente en proporción al componente importado; se causará el impuesto al valor agregado y la tasa por servicios de aduana; así como se harán exigibles las restricciones arancelarias y para arancelarias a que hubiere lugar.
6. Actividades.
La Zona Franca de ATUJA, desarrolla las siguientes actividades:
- Industriales: se refiere a producción, ensamblaje o cualquier tipo de perfeccionamiento económico de bienes para la exportación o reexportación;
- Comerciales: se refiere a la comercialización de mercancías nacionales o extranjeras, para ser destinadas a la exportación o reexportación, sin que se realicen actividades que cambien las características del producto o alteren su origen; y,
- De servicios: se refiere a la prestación de servicios vinculados al comercio internacional.
Sólo podrán ingresar al área de la Zona Franca, las mercancías que cumplan con las siguientes condiciones:
- Que estén amparadas por la documentación aduanera y de transporte establecidas en la normativa;
- Que sus consignatarios aceptantes sean personas jurídicas autorizadas legalmente para operar dentro de la Zona Franca;
- Que estén adecuadas a las funciones y procesos que desarrollen sus consignatarios aceptantes;
- Que cumplan con las disposiciones sanitarias; y,
- Que realicen el trámite aduanero de internación a la Zona Franca en la Aduana de Maracaibo.
7. Equipaje de Pasajeros.
No tiene régimen de equipaje de pasajeros. |
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