Documento sin título

Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida

 

1. Normativa jurídica sobre el régimen.

Ley Sobre la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida, de fecha 14 de julio de 1995, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.937 Extraordinario, de fecha 14 de julio de 1995; y el Reglamento la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida de fecha 09 de septiembre de 1998, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.611, de fecha 29 de diciembre de 1998.

2. Donde se encuentra.

Ubicada en el Estado Mérida en el territorio de los Municipios Libertador, Campo Elías, Sucre y Santos Marquina.

3. Aduana de Control

Aduana Principal Ecológica de Mérida.

4. ¿En qué consiste el régimen?

Consiste en un régimen fiscal especial de carácter preferencial, establecido con el objeto de estimular la producción, la divulgación y la distribución de bienes y actividades culturales, científicas y tecnológicas en la región.

Los bienes y servicios culturales, científicos y tecnológicos, que se produzcan en el país, así como los bienes y sus partes procedentes del exterior, que ingresen a Venezuela con destino a la ZOLCCYT, estarán sujetos al siguiente régimen preferencial:

a) No causarán derechos arancelarios;

b) Estarán exentos del Impuesto al Valor Agregado, así como de cualquier otro impuesto nacional que de forma directa o indirecta, grave su importación o venta;

c) No causarán tasas por servicios de aduana; y

d) No estarán sujetos a tasas arancelarias y para-arancelarias, con excepción de las de carácter sanitario.

Las actividades de producción, distribución, comercialización y promoción de bienes y servicios culturales, científicos y tecnológicos sujetos al régimen, realizados por personas autorizadas para operarlo y residentes en la ZOLCCYT, estarán exentas del impuesto sobre la renta, sólo cuando se dediquen exclusivamente al quehacer cultural, científico o tecnológico.

5. Operaciones y Regímenes aplicables.

Los bienes originarios y procedentes de la Zona Libre que hayan sido adquiridos legalmente en la misma, podrán ser internados al resto del territorio nacional cancelando el gravamen que corresponda, de acuerdo a la clasificación arancelaria del bien final según el valor establecido en la factura; así mismo podrán ser exportados libremente estando afectos a beneficiarse de cualquier acuerdo internacional suscrito por el ejecutivo nacional.

Los bienes producidos y los importados a la Zona Libre, bajo el régimen especial, podrán ser exportados libremente, sin ningún tipo de restricciones y pudiendo acogerse a los regímenes establecidos en la Ley Orgánica de Aduanas y sus reglamentos.

6. Mercancías que pueden ingresar.

A los efectos de este régimen, los bienes y servicios culturales, científicos y tecnológicos, son aquellos destinados de manera exclusiva a la producción y divulgación de productos y actividades artísticas, científicas humanísticas, así como los de tecnologías avanzadas orientadas hacia la producción o la investigación científica. El reglamento contiene algunas definiciones, entre las cuales, se destacan:

a) Bien cultural es aquél destinado a generar y divulgar productos o actividades artísticas, humanísticas, como la música, la literatura, las artes escénicas, artes visuales, etc. también se puede catalogar a una actividad como artística o humanística, si su tutela es una atribución legal del CONAC (Consejo Nacional de la Cultura) o el IDAC (Instituto de Acción Cultural del Estado Mérida).

b) Las actividades científicas son aquellas destinadas a crear bienes y conocimientos en los campos formal, natural y social, a través de una metodología rigurosa, cuyos resultados se expresen en proposiciones universales verificables.

c) Las actividades tecnológicas son las que emplean conocimientos y creatividad intelectual para resolver problemas específicos de carácter natural, económico, social, científico y cultural.

d) Las tecnologías avanzadas incluyen a la tecnología de punta, como la biotecnología, química fina, electrónica, teleinformática, etc.; así como las demás tecnologías que constituyan avances tecnológicos notables, desde la perspectiva del desarrollo nacional.

e) Las actividades científicas o tecnológicas son aquellas cuya tutela está a cargo del CONICIT, o Consejo Nacional de la Ciencia y Tecnología.

Gozarán de la protección del régimen especial, exclusivamente los bienes y servicios culturales, científicos y tecnológicos producidos dentro del territorio de la ZOLCCYT y los importados que cumplan con las siguientes condiciones:

a) Que estén amparados por la documentación aduanera y de transporte respectivas y cumplir con los trámites aduaneros de internación a la Zona Libre;

b) Cumplir con las disposiciones sanitarias vigentes en el país; y,

c) Que sus patrocinantes estén domiciliados en la jurisdicción de la ZOLCCYT y autorizados para operar bajo el régimen especial; así como que exista correspondencia entre los bienes importados y los procesos y actividades de sus consignatarios operantes.

7. Equipaje de Pasajeros

Podrán ser trasladados al resto del territorio nacional como equipaje acompañado, los bienes nuevos producidos en la Zona Libre, que cumplan con alguno de los criterios de transformación suficiente, que se mencionan a continuación:

a) Los elaborados íntegramente en la zona Libre a partir de materias primas propias de la Zona o del resto del territorio nacional;

b) Los producidos con materias o insumos importados, que resulten de un proceso de producción o transformación realizado dentro de la Zona Libre, cuando dicho proceso les confiera una nueva individualidad caracterizada por el hecho de estar clasificados en la nomenclatura arancelaria nacional en partidas diferentes a la de los insumos importados que la conformen;

c) Los que resulten de un proceso de ensamblaje o montaje, siempre que en su elaboración se utilicen materiales originarios del territorio nacional o de la subregión andina y el valor CIF de los insumos importados de los terceros países no exceda del 50% del valor EX-FAB;

d) Los producidos con materiales importados y que no resulten de un proceso de ensamblaje o montaje, siempre que el bien final contenga materiales originarios de la subregión andina y el valor CIF de los insumos importados de terceros países no exceda del 50% del valor EX-FAB;

Igualmente, los bienes terminados no producidos en la Zona Libre, pero que hayan sido importados a la misma, y contenidos en la lista que al efecto deberá haber  elaborado la Junta, podrán ser trasladados al resto del territorio nacional formando parte del equipaje acompañado de los pasajeros procedentes de la Zona Libre, sujetos a las disposiciones que al respecto haya dictado el Ministerio de Finanzas.

8. Registro de importadores

Los interesados en operar bajo el régimen de puerto libre, deberán inscribirse en el registro de importadores que lleva la Aduana Principal de Mérida.

9. Trámites para registrarse como Importador del Régimen

Ver sección de trámites ante la Administración / Nivel Operativo

 


Example