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Puerto Libre del Estado Nueva Esparta

 

1. Normativa jurídica sobre el régimen

Ley del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, de fecha 03 de agosto de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.006 de la misma fecha.

2. ¿Donde se encuentra?

Ubicado en el Estado Nueva Esparta y comprende las Islas de Margarita y Coche.

3. Aduana de Control.

Aduana Principal de El Guamache.

4. ¿En qué consiste el régimen?

Consiste en un régimen tributario preferencial (liberatorio) para estimular y favorecer el desarrollo socioeconómico del Estado Nueva Esparta. Las mercancías que ingresen bajo el régimen de puerto libre estarán exentas del pago de impuestos de importación, impuesto al valor agregado, impuestos sobre cigarrillos y manufacturas de tabaco, alcohol y especies alcohólicas, fósforos y otros de la misma naturaleza -salvo que la legislación nacional determine lo contrario-, pero estarán sujetas al pago de la tasa por servicios de aduana (1% ad valorem).

5. Operaciones y Regímenes aplicables.

Se pueden efectuar todas las operaciones aduaneras contempladas en la legislación aduanera nacional.

6. Mercancías que pueden ingresar.

Podrán ingresar todas las mercancías y bienes comercializables, indistintamente de su origen y procedencia, con excepción de aquellos que, por razones de sanidad, salubridad, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, seguridad y defensa, estén afectadas por el Arancel de Aduanas.

Igualmente podrán ingresar los alimentos y bebidas, los productos cosméticos, los medicamentos de venta sin prescripción facultativa, los productos del reino animal y vegetal, como también sus derivados y los productos zooterápicos, transgénicos, conexos y derivados con destino exclusivo a la terapéutica veterinaria que estuviesen sometidos a los regímenes legales establecidos en el Arancel de Aduanas, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos que se establezcan.

Las mercancías que se encuentren el territorio del Estado Nueva Esparta bajo régimen especial de puerto libre, podrán ser:

1) Destinadas a otros puertos libres, zonas francas, zonas libres, depósitos aduaneros, tiendas libres y, en general, al resto del país sometidos a régimen aduanero especial, previo cumplimiento de los requisitos que los regulan;

2) Destinadas al resto del territorio aduanero nacional bajo régimen de equipaje de pasajeros;

3) Destinados a otros territorios aduaneros en operaciones y actividades de exportación, reexportación, reexpedición, devolución, sustitución, trasbordo, reembarque o tránsito, previo cumplimiento de los requisitos ordinarios aplicables;

4) Introducidas definitivamente al resto del territorio aduanero nacional, en cuyo caso, se harán exigibles los impuestos y el régimen aduanero vigente para la fecha de registro de la declaración que se formule ante la aduana, de conformidad con lo previsto en la legislación aduanera nacional. Si las mercancías resultan de un proceso de producción o transformación sustancial, realizado con materias o insumos extranjeros, pagarán el impuesto arancelario correspondiente, en proporción al componente importado.

7. Ingreso de Vehículos Automóviles

Los vehículos automóviles, chasis con motor y carrocerías, pueden ingresar al puerto libre, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en el Arancel de Aduanas y en las normas para el desarrollo de la política automotriz dictadas por el Ejecutivo Nacional.

Los vehículos ingresados bajo régimen de puerto libre, únicamente podrán circular en el territorio del Estado Nueva Esparta, con la única excepción de que se les otorgue permiso para ser destinados temporalmente al resto del territorio aduanero nacional, previa garantía de los impuestos ordinarios aplicables y por un lapso máximo de 30 días prorrogable por otro igual; dicho permiso puede otorgarse sólo una vez por cada año civil.

Los vehículos ingresados bajo régimen de puerto libre, igualmente podrán ser objeto de introducción definitiva al resto del territorio aduanero nacional, causando los impuestos vigentes para la fecha de registro de la declaración de importación ordinaria.

8. Equipaje de Pasajeros

Se podrá introducir como equipaje los efectos nuevos pertenecientes a los pasajeros mayores de 14 años.

FRANQUICIA

Hasta un valor en moneda nacional equivalente que no exceda de 125 U.T. 

EXCESO

Monto superior a 125 U.T. en efectos nuevos deberá pagar una tarifa única del 20% ad valorem sobre el excedente, y cumplir con las restricciones aduaneras respectivas.

FRECUENCIA

La franquicia señalada sólo podrá utilizarse una (1) vez al mes y hasta un máximo de seis (6) veces al año

9. Registro de importadores

Los interesados en operar bajo el régimen de puerto libre, deberán inscribirse en el registro de importadores que lleva la Aduana Principal de El Guamache.

10. Trámites para registrarse como Importador del Régimen de Puerto Libre del Estado Nueva Esparta

Ver sección de trámites ante la Administración / Nivel Operativo.

 


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