El remate aduanero consiste en la oferta y adjudicación de mercancías en pública subasta realizada por la Administración Aduanera conforme al procedimiento legalmente establecido.
El procedimiento de remate está constituido por los siguientes pasos:
1. Una vez transcurrido el lapso establecido para que las mercancías entren en estado de abandono, las oficinas aduaneras deberán llevar un control diario de las mercancías abandonadas con la finalidad de que se efectúe el remate de las mercancías legalmente abandonadas.
2. El jefe de la oficina aduanera anunciará la realización del acto de remate por lo menos con diez (10) días hábiles de anticipación mediante un cartel que se fijará en lugar público y visible de la oficina aduanera.
3. Se anunciará la realización de los actos de remate por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación al acto, mediante un aviso que se publicará en un diario de los de mayor circulación nacional.
4. El postor deberá constituir depósito en garantía por cantidad no menor de treinta por ciento (30%) de la base mínima del remate, en una oficina receptora de fondos nacionales o en una agencia bancaria del país.
5. Las ofertas para el remate se harán en sobre cerrado, separadamente por cada tipo de mercancía, debidamente identificada y la cantidad que ofrece pagar por la misma, que presentarán los interesados o sus representantes, antes del inicio del acto, acompañado de constancia del depósito efectuado. Las ofertas que no cumplan dichos requisitos, se considerarán nulas. La oficina aduanera marcará los sobres con numeración sucesiva e indicará día y hora de recibo, los cuales se abrirán al inicio del acto de remate. Al postor se le dará constancia de la documentación entregada.
6. La buena pro será otorgada a la propuesta más alta. En caso de ofertas iguales, las mercancías se adjudicarán a quien hubiere presentado primero su propuesta conforme al número del sobre y fecha de su presentación.
7. Terminado el acto de remate se levantará acta por triplicado, que firmarán los funcionarios actuantes, en la cual se hará constar todas las incidencias sucedidas, los nombres de los proponentes, el monto de sus ofertas y los beneficiados con la buena pro del remate.
Asimismo, el consignatario o dueño de las mercancías, podrá hacer uso de las prerrogativas otorgadas en el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, de reclamarla antes de efectuarse el acto de remate, siempre que se cumpla el procedimiento para la nacionalización de la mercancía, pagando los impuestos que se adeuden y cualquier otro crédito que dicha mercancía adeude al Tesoro Nacional. En consecuencia, ante el uso de esta prerrogativa, la aduana deberá suspender dicho procedimiento y proceder a la entrega de la mercancía a éste, siempre que se haya pagado todo lo que las mercancías adeudaren. |