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Adjudicación

 

La adjudicación de las mercancías procede únicamente cuando la Administración Aduanera y Tributaria ha verificado el abandono legal de las mismas al no haber sido nacionalizada por el consignatario, razón por la cual estos bienes pasan a propiedad del Tesoro Nacional, bien porque el abandono es "voluntario" o "legal".

El SENIAT declara el abandono legal de las mercancías, posteriormente, se remite el listado de dichas mercancías a la Comisión establecida en la reciente reforma parcial de la Ley Orgánica de Aduanas, conformada por el Vicepresidente de la República, el Ministro del Poder Popular para las Finanzas y el Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y el Comercio, a los fines de que esta Comisión analice dicho listado.

La Comisión que se encarga de adjudicar directamente la mercancía, analizará el interés nacional y la naturaleza de las mercancías, y en caso de considerarlo necesario, las adjudicará directamente al Ejecutivo Nacional, sin agotar previamente el procedimiento del remate; o en caso contrario, decidirá que las mismas sean rematadas conforme al procedimiento legalmente establecido.

 


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